Y seguimos hablando del borrador de Ley del Ejercicio
Físico y del Deporte de La Rioja. En este caso, “centramos el tiro” en algo tan
importante como la financiación en el título VII. Mientras llega la tan
esperada Ley de Mecenazgo, en el borrador de la ley riojana se ponen sobre la
mesa algunos caminos, nuevos hasta hoy, que esperemos sirvan de manera práctica
y que sobre todo dejen claro que no todo es jugárselo todo a la carta de la ya
comentada Ley de Mecenazgo futura.
Hace ya muchas semanas que en +rendimiento
hablábamos de PROPUESTAS DE FINANCIACIÓN EN EL DEPORTE http://www.masrendimiento.es/2012/11/propuestas-de-financiacion-para-el.html.
Lo cierto es que aquel argumento se ha reflejado en las propuestas que se
pueden leer en esta ley. Hay que tener en cuenta una única cosa: Las
competencias que tienen las diferentes administraciones. Eso nos ha llevado a
que la “alegría” no sea completa, pero como ya he comentado, también se trata
de ir abriendo caminos.
En el borrador de la ley se plantea:
- Que
en todas las contrataciones públicas con un objeto deportivo (construcción de
instalaciones, gestión de instalaciones…) se introduzcan criterios de adjudicación relacionados con el apoyo al deporte
(patrocinio de equipos, deportistas, eventos… contratación de deportistas de
alto rendimiento para el desarrollo del contrato…). Para los que pregunten por
que no se amplía la medida para todo tipo de contratos, la respuesta es fácil:
Lo impide la Ley de Contratos en Vigor.
- La
figura del patrocinio público de
manera explícita, de cara a la contratación pública. La administración debe
entender que no es lo mismo subvencionar (sin teórico retorno para la
administración) que el contrato de patrocinio público (donde dicho retorno debe
ser claro y mesurable). No siempre es fácil que determinados departamentos de
la administración lo entiendan así, provocando problemas de tramitación (o
incluso la imposibilidad de tramitación). Creando la figura en la ley, se
solucionan dichos problemas.
- Creación
del Reconocimiento Empresarial Deportivo.
Formula de reconocimiento a aquellas empresas que colaboren con el deporte.
Dicha figura no solo sirve para agradecer a dicha empresa su apoyo, sino que se
puede tener en cuenta como criterio de adjudicación.
Además, como ya hemos comentado reiteradamente, las
federaciones deben adaptarse a los nuevos tiempos. Esto se concreta en 3
puntos:
- Adaptarse
a nueva demanda de práctica deportiva
- Aprender
a competir en el mercado deportivo con otros productores de servicios (clubes y
empresas principalmente)
- Reducir
el porcentaje de dinero público en su presupuesto
Con este triple objetivo nace la Licencia popular, habilitación para la
práctica de carácter popular que pretende que las federaciones den servicio a
dicho colectivo, cada vez mayor, consiguiendo de esta manera dar cobertura a
dicha práctica, y generar actividad y recursos para las federaciones
deportivas. Pero quizá este punto sea motivo de tratamiento más especial por su
repercusión y su asociación a otras propuestas que van en la misma línea.
Y por supuesto que en la ley se mantienen las herramientas actuales, líneas de ayudas y subvenciones a los diferentes estamentos del deporte.
Las entidades deportivas deben generar más recursos
propios (nadie dice que sea fácil) y la administración debe facilitar esa
generación. En La Rioja hemos dado estos pasos.
Espero vuestras aportaciones.
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